Enel Colombia transfirió cerca de 145.284 millones a 77 municipios y siete autoridades ambientales

Publicado el Martes, 13 de Agosto 2024

  • En el marco del cumplimiento del artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 sobre transferencias del sector eléctrico, por su gestión en 2023, Enel Colombia entregó más de $72,300 millones a municipios de Cundinamarca, Cauca, Huila, Bolívar y Cesar. 
  • $72,982 millones fueron destinados a las autoridades ambientales de las regiones donde la Compañía tiene presencia. 
  • Los recursos entregados por la Compañía, en el marco de la obligación de las transferencias del sector eléctrico, deben ser invertidos en la protección del medio ambiente, la conservación de los páramos y proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. 

 

Bogotá, 09 de julio de 2024 – En el marco del cumplimiento del artículo 45 la ley 99 de 1993 y del artículo 54 de la Ley 143 de 1994*, Enel Colombia transfirió cerca de $145.284 millones a 77 municipios en los departamentos de Cundinamarca, Huila, Cauca, Bolívar y Cesar; y a siete autoridades ambientales (seis Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales – Chingaza) correspondientes a su gestión en 2023. Estos recursos deben destinarse a la protección del medio ambiente en estas regiones y a obras previstas en los planes de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y de mejoramiento ambiental, entre otros. Así mismo, en las zonas con ecosistemas de páramos, los beneficiarios deberán priorizar la inversión de los recursos en su conservación.

Al hacer el pago de estas obligaciones, Enel Colombia reitera su compromiso para continuar siendo un aliado estratégico de las administraciones municipales y las comunidades aledañas a sus centrales de generación para apalancar el desarrollo ambiental y social de la región.

Los recursos desembolsados por departamento fueron distribuidos así:

 

 
 
 

 

Es importante señalar que los recursos destinados a las Corporaciones Autónomas Regionales se emplean en el desarrollo de proyectos contemplados en el plan de ordenamiento y manejo ambiental de las cuencas hidrográficas, así como en el plan de manejo ambiental para el área donde se encuentran ubicadas las centrales térmicas e hidroeléctricas. Por su parte, las entregadas a las administraciones locales, deben invertirse en obras previstas en los planes de desarrollo, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, entre otros. En el caso de Parques Nacionales Naturales, estos recursos serán destinados a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento en páramos de los que proviene el agua que utilizan las empresas.

*Las transferencias del sector eléctrico se liquidan dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y las normas que lo modifican. Respecto de las fuentes FNCER se da cumplimiento al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y 233 de la Ley 2294 de 2023.

Los recursos transferidos por Enel Colombia se derivan de una contribución sobre los ingresos brutos generados por la venta de energía eléctrica de las plantas en funcionamiento. Sobre este total, un 6% proviene de hidroeléctricas, dividido en un 3% para autoridades ambientales o Parques Nacionales Naturales y otro 3% para municipios y distritos. De este último porcentaje, la mitad (1.5%) se destina a los municipios donde se encuentran los embalses y la otra (1.5%) a aquellos ubicados sobre la cuenca hidrográfica que surte el embalse. Por otra parte, los municipios que albergan las plantas pero que no están en la zona de la cuenca o el embalse, reciben el 0.2%, que se descuenta proporcionalmente a los demás beneficiarios. Para las térmicas, las transferencias equivalen al 4% de las ventas brutas, distribuidas en un 2.5% para la corporación autónoma regional y un 1.5% para las administraciones municipales donde se ubica la planta. En cuanto a las plantas de fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), el porcentaje es del 1% de las ventas brutas, que debe distribuirse conforme a lo establecido en la Ley.