Cada mes uno de nuestros lectores va hasta tu casa a hacer la lectura de tu medidor y así obtienes tu factura con el valor de tu consumo, pero algunas veces no tenemos acceso y no podemos hacer la medición, cuando esto sucede debemos promediar tu consumo. Para que esto no te pase y tengas el valor exacto, creamos una herramienta para que tú puedas hacer la lectura de tu consumo en un par de minutos desde tu celular o computador.
Cómo hacer la lectura de tu medidor de luz, #TeLoExplicamos
Si nuestro lector no puede hacer la medición de tu consumo, haz tú la lectura para que el valor de consumo de tu próxima factura sea exacto y aquí te lo explicaremos paso a paso. Si tienes más dudas, contáctate con nosotros a través de nuestro chat.
Cómo hacer la lectura desde un computador. En este video conocerás la guía y desde aquí lo puedes hacer.
Cómo hacer la lectura desde tu celular. Te contamos el paso a paso en este video, si aún no has descargado la app, hazlo aquí.
Respecto a la lectura de los medidores, es necesario poner de presente la resolución CREG 108 de 1997, que establece:
Artículo 29º Período de facturación
Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales.
Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la empresa.” Subrayado fuera del texto
Adicionalmente, la resolución No. 064 de 2020 (norma excepcional vigente mientras dure la emergencia sanitaria) también regula el tema de la auto lectura al establecer:
“Artículo 2. Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución CREG 058 de 2020, así:
Artículo 14. Medidas transitorias para Medición por Consumos Promedios. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y cuando por prohibición expresa de los usuarios o por causas ajenas a su debida diligencia, el comercializador de energía no pueda realizar la actividad de lectura de los equipos de medida, podrá realizar la medición con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario. El comercializador deberá demostrar, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que adelantó todas las gestiones para realizar la medición individual, y que el uso de consumos promedios no fue el resultado de su acción u omisión.
Parágrafo 1. Los comercializadores podrán disponer de los medios tecnológicos que permitan al usuario, cuando así lo decida, enviar la lectura de su medidor con la cual se pueda emitir la factura.(…)" Subrayado fuera del texto.