La Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. En este reglamento se definen los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la comercialización de energía eléctrica en Colombia que, junto con la generación, trasmisión y distribución, es una de las actividades de la cadena de producción de la electricidad.
La comercialización consiste en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales (Resolución CREG 024/94 Art.1), sean estos del mercado regulado o del no regulado.
La distribución la realiza el Operador de red quien es el agente encargado de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR (Sistema de Transmisión Regional) o de un SDL (Sistema de Distribución Local), incluidas sus conexiones al STN (Sistema de Transmisión Nacional). Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o los SDL aprobados por la CREG.
Enel Colombia es uno de los agentes que realiza tanto la distribución como la comercialización de la electricidad. Su zona de influencia es Bogotá y Sabana, donde otros 18 agentes utilizan su red para comercializar la energía. En el 2011 los usuarios de Enel Colombia, que son del tipo regulado y cuya relación contractual está dada por el Contrato de Condiciones Uniformes, pagaron un costo unitario que varió entre $233.2 y $363.77/kwh. Consulte aquí la evolución del pliego tarifario de ENEL COLOMBIA en los últimos 12 meses.
De acuerdo con la legislación colombiana el usuario tiene derecho a escoger libremente su comercializador del servicio de energía. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011, los requisitos con que debe cumplir un usuario para realizar el cambio de comercializador son:
- Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual (1 año).
- Solicitar el certificado de paz y salvo al comercializador que lo atiende.
- Garantizar con un título valor el pago de los consumos realizados no facturados.
Una vez el usuario haya contactado al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio, el procedimiento que se debe realizar es el siguiente:
- Radicar ante el comercializador actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio y una carta del nuevo comercializador solicitando el paz y salvo para realizar el cambio. Esta carta debe incluir el número de cuenta o el número de la factibilidad en caso de ser una cuenta nueva.
- El comercializador actual tendrá 5 días hábiles para responder la solicitud de paz y salvo, sea con este documento o con la relación de las deudas asociadas al servicio de energía en caso de existir y que deben ser canceladas.
- Si la solicitud se realiza para una cuenta nueva, se programa el recibo de obra por parte y se registra en el acta de la visita si la instalación cumple con todas las normas y especificaciones técnicas o si tiene algún pendiente técnico.
- Se realiza una inspección para verificar el equipo de medida y medidor electrónico con indagación remota que cumpla con lo establecido en el código de medida.
- Si el equipo de medida cumple las condiciones, el nuevo comercializador debe inscribir la frontera ante el administrador del sistema (XM).
- Cuando se trata de una cuenta nueva, la maniobra de energización se realiza dos días hábiles después de la inscripción de la frontera.
- En caso de existir consumos registrados no facturados, el comercializador anterior del cliente le envía la factura junto con una comunicación y envía también la liquidación la nuevo comercializador. Si el usuario no realiza el pago en los plazos establecidos, se notifica al nuevo comercializador para realizar la suspensión del servicio.
Usted y su empresa cuentan con la asesoría y acompañamiento de ENEL COLOMBIA para todo lo relacionado con la prestación del servicio de energía eléctrica, el uso que hacen de ésta en su empresa y cualquier novedad regulatoria que impacte el valor de su factura. Si desea obtener más información comuníquese con su Gestor de Negocios o llámenos a la línea 601 6000, opción 1.
Tasa Rendimientos Financieros Prepagos STR y/o SDL
En cumplimiento al parágrafo del artículo 2 de la resolución CREG 159 de 2011, “Tasa de reconocimiento financiero para los comercializadores que cubran el pago de los cargos por uso del STR y/o SDL mediante prepagos mensuales”, informamos que la tasa vigente que ofrecerá Enel Colombia S.A. ESP a los agentes comercializadores que pertenecen al STR CENTRO-SUR y a los agentes que operan en nuestro mercado, se detalla en la siguiente tabla:
Mes |
Tasa |
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Agosto - 2022 |
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