Descripción
Subsidio que se da al costo de la energía eléctrica para los consumos de los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Requisitos
- Reconocimiento por parte del administrador como usuario del Distrito de riego.
- Constancia por parte del administrador que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas.
- Poseer facturación individual del servicio de energía eléctrica.
- Los Distritos de Riego administrados por el Incoder, en la certificación se debe especificar el reconocimiento que hace dicha entidad, así como lo realiza la CAR.
- Inspección en sitio en la que se confirme el desarrollo de la actividad, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente. Descargar aquí
- Autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Corporación Autónoma Regional como organismo ejecutor de los Distritos de Riego a su cargo (anexando el acto administrativo expedido al respecto).
Canales de atención
- Centros de Servicio aquí