Exoneración de contribución
Exoneración de contribución
Si haces parte de alguno de los siguientes sectores y cumples los requerimientos, podrás acceder a la exoneración de contribución.
Si tienes dudas o inquietudes, puedes escribirnos al correo electrónico: pqr-mnr@enel.com
Requisitos:
- La actividad económica principal de la empresa está registrada en el RUT con alguno de los siguientes códigos: 011 a 360, 581, 411 a 439.
- La actividad económica principal se ejecuta en varios inmuebles.
- La exención aplica para todas las fronteras, si coincide la dirección de prestación del servicio de la empresa con la dirección incluida en el RUT.
- En caso de ser requerido se puede programar una visita técnica para confirmar la información y poder aplicar el beneficio tributario.
- El cliente ha enviado los siguientes documentos:
- Solicitud por escrito firmada por representante legal señalando los Números de Identificación de Usuario (NIU), dirección, contrato y municipio respecto de cada frontera o inmueble respecto de los cuales esté solicitando la exención y que estén a cargo del usuario, y que deben coincidir con los registros de las sedes previstas en el RUT.
- RUT con una vigencia no mayor a 30 días calendario completo, es decir que incluya las hojas de representantes legales y de establecimientos
- Certificado cámara de comercio
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal
Requisitos:
- La empresa un acueducto o alcantarillado y/o tiene registrado el código CIIU 3600.
- Se ha hecho la visita para corroborar que la frontera solo tiene consumos de las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.
- El cliente indica que solicita la exención total con base en el Decreto 2860.
- El cliente indica que solicita la exención del 50% con base en el Decreto 847.
- Si es una frontera nueva o el último envío de documentos fue hace más de 12 meses
- El cliente ha enviado los siguientes documentos:
- Solicitud por escrito firmada por representante legal señalando los Números de Identificación de Usuario (NIU), dirección, contrato y municipio respecto de cada frontera o inmueble respecto de los cuales esté solicitando la exención y que estén a cargo del usuario, y que deben coincidir con los registros de las sedes previstas en el RUT. Debe indicar con base en que norma solicita la exención. Debe señalar que el consumo de la frontera es exclusivo para el desarrollo de actividad de acueducto y alcantarillado.
- RUT con una vigencia no mayor a 30 días calendario completo, es decir que incluya las hojas de representantes legales y de establecimientos
- Certificado cámara de comercio para verificar actividad de acueducto y alcantarillado
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal
Requisitos:
- La empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de Turismo.
- La empresa desarrolla alguna de las siguientes actividades económicas principales: 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230, 9231.
- La empresa desarrolla estas actividades económicas en un establecimiento de comercio abierto al público debidamente acreditado mediante su Inscripción en el Registro Mercantil.
- Es una frontera nueva o el último envío de documentos fue hace más de 12 meses.
- El cliente ha enviado los siguientes documentos:
- Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
- RUT vigencia 30 días que incluya como actividad principal alguna de estas 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230 y 9231, y que identifique cada una de las sedes a las que pretende aplicar el beneficio.
- Registro Nacional de Turismo RNT vigente para cada una de las sedes a las que pretende aplicar el beneficio.
- Registro mercantil de cada sede para comprobar que funcione en un establecimiento abierto al público.
Requisitos:
- La empresa es un hospital, clínica, centro o puesto de salud, centro educativo o asistencial sin ánimo de lucro
- La empresa realiza actividades administrativas en las fronteras o comparte el porcentaje de consumo con actividades administrativas.
- La empresa realiza alguno de los siguientes códigos CIIU:
- Hospitales: 8610, 8620
- Clínicas y centros de salud: 8621, 8622
- Centros educativos: 8520, 8530, 8541, 8542, 8549
- Centros asistenciales: 8710, 8720
- Es una frontera nueva o el último envío de documentos fue hace más de 12 meses.
- El cliente ha enviado los siguientes documentos:
- Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención. Esta solicitud debe incluir los Números de Identificación de Usuario (NIU), dirección, contrato y municipio respecto de cada frontera o inmueble en relación con los cuales esté solicitando la exención y que estén a cargo del usuario.
- Certificación del ente competente con expedición no mayor a 90 días, que acredite como: entidad prestadora de servicio de salud (Certificado del Ministerio de Salud, secretaria de Salud), entidad prestadora del servicio de educación (Certificado Ministerio de Educación, Secretaria de Educación), o centro asistencial en el que se pueda evidenciar el objeto social o la actividad económica que desarrolla.
- Documento donde se certifique que es una Entidad sin ánimo de lucro para todos los casos.
- Los centros asistenciales deberán adicionar certificación de revisor fiscal o representante legal que detalle las actividades desarrolladas en cada frontera o inmueble respecto de los cuales esté solicitando la exención.
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
Requisitos:
El distrito de riego es administrado por el estado o por una Asociación de Usuarios debidamente reconocida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El distrito de riego está debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo.
El distrito de riego utiliza equipos electromecánicos para su operación.
La facturación del usuario es individual
Es una frontera nueva o el último envío de documentos fue hace más de 12 meses
El cliente ha enviado los siguientes documentos:
Para los usuarios de los Distritos administrados por la Agencia Agraria de Desarrollo Rural (Reemplazó al INCODER):
Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas.
Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica.
Visita de campo que permita verificar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación. Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Corporaciones Autónoma Regionales:
Autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Corporación Autónoma Regional como organismo ejecutor de los Distritos de riego a su cargo (anexando el acto administrativo expedido al respecto).
Reconocimiento de dicho usuario por parte del administrador como usuario del Distrito de riego en cuestión.
Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50 hectáreas).
Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica.
Adicionalmente realizamos visita de campo para corroborar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Asociaciones:
Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la personería jurídica del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio).
Constancia de la Representación Legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte.
Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de la misma, indicando que dicho usuario no posee más de cincuenta (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica.
Visita de campo que permita verificar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación-
Para solicitar la exoneración de Contribución para Distritos de Riego debes contar con lo siguiente:
Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
Rut con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.
Certificado de Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días de expedición.
Requisitos:
La empresa presta el servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y/o es una estación de carga para vehículos eléctricos.
La empresa ha destinado efectivamente la energía eléctrica a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles y/o a la propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.
La empresa ha indicado a Enel qué alternativa de la Resolución CREG 171 de 2021 aplicará (Independización de la instalación, Sistema de medición al interior de la instalación).
La empresa ha realizado la visita técnica obligatoria para establecer el consumo diferenciado en aplicación de algunas de las alternativas de la Resolución CREG 171 de 2021.
Es una frontera nueva o el último envío de documentos fue hace más de 12 meses.
El cliente ha enviado los siguientes documentos:
Solicitud por escrito firmada por representante legal señalando los Números de Identificación de Usuario (NIU), dirección, contrato y municipio respecto de cada frontera o inmueble respecto de los cuales esté solicitando la exención y que estén a cargo del usuario, y que deben coincidir con los registros de las sedes previstas en el RUT. indicando la alternativa de diferenciación de consumo que está aplicando o decidirá aplicar entre: i) independización de la instalación, o ii) un sistema de medición al interior de la instalación y autorizando que se cobre el costo de la visita de verificación.
RUT con una vigencia no mayor a 30 días calendario completo, es decir que incluya las hojas de representantes legales y de establecimientos.
Certificado cámara de comercio.
Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal.
Visita de campo para revisión de la diferenciación de consumos, en caso que esté funcionando ya en la ubicación de la frontera comercial de energía, o para determinar las adecuaciones que deban ser llevadas a cabo en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 y de la Resolución 171 de 2021.