Beneficio tributario centros de asistenciales sin ánimo de lucro
Descripción:
Corresponde a solicitud de exención de contribución a entidades asistenciales sin ánimo de lucro, es decir que presten servicio de asistencia como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a las personas en estado de indigencia y a los de la tercera edad.
Requisitos:
- Carta solicitud expresa del interesado de aplicación de la exención y autorización de inspección. Descargue aquí
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
- Documento público o en el cual se puede comprobar la naturaleza de ser sin ánimo de lucro expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá o del municipio respectivo o un ente autorizado para tal fin, los cuales deben tener vigencia menor a 90 días.
- Los centros asistenciales deberán adicionar certificación de revisor fiscal o representante legal que detalle las actividades desarrolladas en cada frontera o inmueble respecto de los cuales esté solicitando la exención.