Descripción de beneficios en estaciones destinadas a la carga de vehículos eléctricos:
Trámite que se realiza para dar aplicación al artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 (exoneración de contribución). Con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Publico Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el Artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el Artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.
El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carpa incluidas las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles, en los términos de la ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el Artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Te invitamos a radicar tu solicitud a través del correo electrónico, enviando los siguientes documentos:
- RUT con fecha de generación inferior a 30 días.
- Cámara de Comercio con vigencia de 90 días.
- Copia de cédula del representante legal.
- Carta de solicitud de Exoneración Industrial y Autorización de Inspección. Descargue aquí.
Si necesitas asistencia cargando los documentos, puedes contactarte a través de nuestro canal de videollamada ingresando aquí.
Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
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