Descripción de Distritos de Riego:
Corresponde al subsidio del 50% de los consumos de energía eléctrica en distritos de riego dirigidos a la producción agropecuaria, según lo dispuesto en el Artículo 227 de Ley 1955 de 2019.
Requisitos:
- Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Asociaciones:
- Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la personería jurídica del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio).
- Constancia de la Representación Legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte.
- Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de esta, indicando que dicho usuario no posee más de cincuenta (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica.
- Visita de campo que permita verificar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación
- Para solicitar la exoneración de Contribución para Distritos de Riego debes contar con lo siguiente:
- Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
- Rut con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.
- Certificado de Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días de expedición.
- Visita de campo que permita verificar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación
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