Ayuda Enel Distribución
Preguntas Frecuentes Enel Distribución
Se pueden presentar por distintos factores como:
- Problemas técnicos en la infraestructura eléctrica.
- Vandalismo o robo de la infraestructura eléctrica.
- Problemas climáticos que afectan la infraestructura eléctrica.
- Mantenimientos programados a la infraestructura eléctrica.
- Daño en las instalaciones eléctricas internas del predio del Cliente (Tomas, interruptores, parciales, etc).
- Daño en los activos de conexión del cliente como la acometida, el medidor e interruptor del medidor.
- Desconecta todos los equipos para evitar daños o descargas al momento que la energía regrese.
- Verificar las caja de interruptores o tacos, todos deben encontrarse en la misma posición (puede ser un daño interno en el predio).
Reporta las fallas llamando a nuestra línea de atención 115, en nuestras redes sociales: Facebook: Enel Colombia y Twitter: @EnelColombia, en nuestro chat de servicio en la página web o con nuestra asistente virtual Elena en WhatsApp 316 283 60 92.
Pueden presentarse demoras debido a:
- Retrasos en la llegada por causa del desplazamiento.
- Difícil acceso en la zona afectada.
- Densidad arbórea que dificulta los trabajos.
- Seguridad, las intervenciones no pueden realizarse en horas de la noche.
- Condiciones climáticas no óptimas.
Puedes pagar tus facturas a través de cajeros, teléfono, internet, sedes de atención personal, CADEs, Red Multicolor y oficinas de recaudo autorizadas por Enel Distribución. Consulta todos los puntos de pago en: www.enel.com.co/es/pago-medios-electronicos.html
Puedes realizar tu denuncia a través de cualquiera de los canales de servicio al cliente que tenemos disponibles para ti:
- Atención personalizada: acércate a cualquier sede de atención personal, CADE o SuperCADE.
- Peticiones, Quejas y Recursos: Radica una carta en las sedes de atención personal autorizadas.
- Fonoservicio: Línea 115 o 7115115, opción 5.
- Por falta de pago oportuno de las facturas de cobro expedidas por la EMPRESA, correspondiente a un (1) período de facturación.
- Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco al momento de su presentación.
- Por encontrarse anomalías en las conexiones, acometidas, medidores, sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, etc. o líneas, o por incumplir con el pago de las sanciones impuestas por este motivo.
- Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con la EMPRESA.
- Por alteración o variación unilateral e inconsulta de las condiciones de prestación del servicio, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato.
- Por proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o CLIENTE distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
- Por impedir la conexión a puntos eléctricos de la EMPRESA u obstaculizar la conexión o instalación de los aparatos o equipos exigidos.
- En el caso de los CLIENTES beneficiarios de subsidios, por dar a la energía eléctrica un uso distinto de aquel por el cual se otorga el subsidio, o revenderlo a otros CLIENTES.
- Cuando por razones atribuibles al CLIENTE, la EMPRESA no pueda tomar la lectura en dos (2) períodos consecutivos de facturación.
- No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio, exija la EMPRESA de acuerdo con las normas vigentes.
- Efectuar sin autorización de la EMPRESA una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
- Por impedir la revisión o verificación del equipo de medida y de las instalaciones o, por impedir el retiro, cambio o corrección del medidor y la adecuación de la acometida cuando la EMPRESA así lo determine.
No, este tipo de transacción no es válida en la empresa.
Puede ocurrir por alguna de las siguientes situaciones:
- Por encontrarse anomalías en las conexiones, acometidas, medidores, sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, etc. o líneas; o por incumplir con el pago de las sanciones impuestas por este motivo, cuando quede en firme la decisión.
- Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con la EMPRESA. Ejemplo: Una adecuación no realizada.
- Por alteración o variación unilateral e inconsulta de las condiciones de prestación del servicio, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato.
- Por proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o CLIENTE distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
- Por impedir la conexión a puntos eléctricos de la EMPRESA u obstaculizar la conexión o instalación de los aparatos o equipos exigidos.
- En el caso de los CLIENTES beneficiarios de subsidios, por dar a la energía eléctrica un uso distinto de aquel por el cual se otorga el subsidio, o revenderlo a otros CLIENTES.
- Cuando por razones atribuibles al CLIENTE, la EMPRESA no pueda tomar la lectura en dos (2) períodos consecutivos de facturación.
- No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio, exija la EMPRESA de acuerdo con las normas vigentes.
- Efectuar sin autorización de la EMPRESA una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
- Por impedir la revisión o verificación del equipo de medida y de las instalaciones o, por impedir el retiro, cambio o corrección del medidor y la adecuación de la acometida cuando la EMPRESA así lo determine.
Las sedes que cuentan con la logística necesaria para radicar comunicaciones son:
Av. Suba, Av. Suba No. 128 B-18
Chía, Calle 5 No. 1 A-18
Edificio Administrativo, Cra. 13A No. 93-66
Fusagasugá, Calle 9 No. 1-02
Galerías, Calle 53 No. 22-53
La Palma, Cra. 3 No. 5-68
La Vega, Cra. 4 No. 11-70
Madrid, Calle 7 No. 4-62
Mesitas del Colegio, Calle 10 No. 8 A-52
San Diego, Cra. 7 No. 33-65
Suesca, Calle 4 No. 10-98
Ubaté, Cra. 4 No. 10-98
Venecia, Autopista Sur No. 54 A-07
Zipaquirá, Calle 4 No. 6-15
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, «La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él».
Próximamente el servicio de aseo será cobrado en la factura de energía Enel Distribución. La primera localidad que inicia con este cambio es Suba. Conoce lo que cambiará a partir de ese momento:
1. La facturación del servicio de aseo será mensual, lo que te permitirá planear mejor tus gastos.
2. Podrás consultar, en la nueva factura, toda la información detallada sobre el esquema de facturación del servicio de aseo.
3. Amplia red de puntos de pago a través de medios digitales como Web y App.
Para más información llama a la línea de atención 24 horas al día 110.
Si tienes dudas o inconvenientes con el valor facturado asociado al servicio de aseo, comunícate con Área Limpia:
Centro de Atención al Usuario |
|
Área Limpia |
Calle 129 # 54- 38/40 Local 123 – 124 |
atencionalusuario@arealimpia.com.co |
¡Importante!
“El servicio de aseo no se puede pagar por separado salvo que exista reclamo ante la empresa prestadora de dicho servicio”. Artículo 147 de la Ley 142.